Colegio "San José de Tarbes" El Paraiso

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DISPOSICIONES GENERALES:

 

Artículo 1º.- Este reglamento tiene por objeto el establecimiento del sistema de normas, reglas y disposiciones internas que rigen la convivencia de alumnos/as, padres, personal directivo, docente, administrativo y obrero dentro de la U.E. Colegio San José de Tarbes, ubicado avenida José Antonio Páez – Urbanización El Paraíso, Caracas.

 

Artículo 2º.-El presente reglamento tiene como finalidad regir la organización del Colegio, promover la armonía, comprensión y colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio San José de Tarbes – El Paraíso.

 

Artículo 3º.-El Colegio se regirá por las disposiciones de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la LOPNA, las del presente Reglamento, las que dicte el ejecutivo en uso de sus atribuciones y demás disposiciones emanadas de la Dirección del mismo.

 

Artículo 4º.-Los docentes, padres, representantes y alumnos/as están en la obligación de conocer la organización interna del Colegio, sus características y funcionamiento, así como sus derechos, deberes y obligaciones dentro de la Comunidad Educativa Colegio San José de Tarbes – El Paraíso.

 

Artículo 5º.-El Colegio dentro de sus recursos humanos y materiales promoverá la formación de los alumnos/as en la disciplina de estudios, en lo moral, en lo religioso y en toda su actuación como persona. El Colegio ofrece los niveles de Educación Preescolar, Educación Básica en sus tres (3) Etapas y Educación Media Diversificada y Profesional: en la Mención Ciencias (Código 31018) y Humanidades (Código 31019).

 

JUSTIFICACIÓN:

 

Las Hermanas de San José de Tarbes, al crear y mantener una obra educativa buscan la formación humano- cristiana de la niñez y de la juventud en una forma integral y liberadora que hace al individuo sujeto de su propio desarrollo para lograr que los educandos favorezcan, con criterio evangélicos de amor y justicia, la construcción de una sociedad justa y cristiana y se inserten activamente en el proceso socio-cultural latinoamericano.

Son objetivos humanos, intelectuales y/o pastorales del Colegio los siguientes:

 

Artículo 6º.- Hacer que las alumnas adquieran los conocimientos que las capaciten para un mejor desenvolvimiento en la vida.

 

Artículo 7º.- Desarrollar actitudes y buenos hábitos  que complementen la educación del hogar y contribuyan a crear en los educandos la conciencia de Patria, de Nación y de Humanidad.

 

Artículo  8º.- Educar en una fe comprometida, que le exija una conversión personal y social y los comprometa en la construcción del Reino.

 

Artículo 9º.- Educar para la familia para que sea creadora de una nueva comunidad, basada en el amor, respeto mutua, dialogo, la comunicación, la comprensión, la responsabilidad y el compromiso cristiano.

 

Artículo 10º.- Educar, humanizar y responsabilizar, para sean garantes del desarrollo de su dignidad humana, del respeto y cultivo de la vida y de interactuar y comunicarse en una ambiente de libertad.

 

Artículo 11º.-Educar para el servicio-misión, para capacitar al educando como sujeto, no sólo de su propio desarrollo, sino del desarrollo de la comunidad, fomentando una actitud de apertura que le permita comprometerse con sus hermanos en la construcción de un mundo más justo y humano.

 

Artículo 12º.- Educar para la justicia, por medio de una educación enraizada en el evangelio que los lleve a tomar una posición crítica frente a la sociedad.

 

Artículo 13º.- Educar para integrarse  al proceso sociocultural Venezolano y latino americano, brindando una educación dinámica, creadora y abierta al diálogo, que responda a las exigencias de nuestro país y continente, que despierte aun pluralismo humano lleno de originalidad en sus costumbres, su lengua, sus instituciones y su cultura.

 

NORMAS PARA EL USO CORRECTO DEL TRAJE ESCOLAR

 

Artículo 14º.- Una de las maneras de educarnos en la disciplina es llevar correctamente el traje escolar. El Colegio, dentro de sus objetivos busca hacer de sus alumnos/as desde el momento que ingresan, personas responsables, ordenadas y disciplinadas.

 

TRAJE ESCOLAR DIARIO

 

1.1 EDUCACIÓN PREESCOLAR

       Niñas:

 Falda: Azul marino, sin adornos, de tachones sueltos, según modelo.

 Camisa: Blanca (de tela, no franela), sin bordados, ni mangas bombachas y con el monograma del Colegio en el bolsillo.

Zapatos: Colegiales, de color negro.

Medias: Colegiales, de color blanco, debajo de la rodilla, sin adornos ni colores.

Sweater: Azul marino, con el monograma del colegio

       Niños:

Pantalón: Azul marino, según modelo.

Camisa: Blanca (de tela, no franela), y con el monograma del Colegio en el bolsillo.

Zapatos: Colegiales, de color negro.

Medias: Colegiales, de color blanco

Sweater: Azul marino, con el monograma del colegio

 

1.2      I – II – III ETAPA DE BÁSICA Y DIVERSIFICADO.

Niñas:

 Falda: Azul marino, sin adornos, de tachones sueltos, según modelo.

Camisa: Blanca – 1ª y 2ª Etapa-(1º a 6º Grado), azul – 3ª Etapa.

Etapa – (7º, 8º, 9º Grado) y beige – Diversificado  1º 2º año – Ciencias y Humanidades.

Zapatos: Colegiales, color negro  1ª y 2ª Etapa  (1º a 6º Grado).

               Mocasines, de color negro   3ª Etapa  (7º, 8º, 9º Grado) Diversificado 1º y 2º año de

               Ciencias y Humanidades.

Medias: Colegiales de color blanco, debajo de la rodilla, sin adornos ni colores

Sweater: Azul marino, con el monograma del colegio, según modelo.

       Niños:

Pantalón: Azul marino, según modelo.

Camisa: Blanca – 1ª y 2ª Etapa-(1º a 6º Grado), azul – 3ª Etapa.

 

Etapa – (7º, 8º, 9º Grado) y beige – Diversificado  1º 2º año – Ciencias y Humanidades.

Zapatos: Colegiales, color negro  1ª y 2ª Etapa  (1º a 6º Grado).

               Mocasines, de color negro   3ª Etapa  (7º, 8º, 9º Grado) Diversificado 1º y 2º año de

               Ciencias y Humanidades.

Medias: Colegiales de color blanco, debajo de la rodilla, sin adornos ni colores

Sweater: Azul marino, con el monograma del colegio, según modelo.

 

Otros: Cualquier tipo de lazo, cinta o adorno para la cabeza debe ser moderado, en tamaño y  confección, y no se permitirá el uso de maquillaje, uñas pintadas, ni prendas.

No se permitirá el uso de zarcillos, tintes, ni cortes de pelo extravagantes en los varones.

 

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

      Niñas y Niños

1.1  EDUCACIÓN PREESCOLAR - I – II – III ETAPA DE BÁSICA Y DIVERSIFICADO

El uniforme de Educación Física será igual para todo el alumnado del Colegio.

Franela blanca con el sello del plantel.

Pantalón mono azul oscuro.

Zapatos deportivos trenzados adecuados para la educación física, de color blanco, azul o la combinación de ambos colores, sin adornos de otros colores.

Medias: Colegiales de color blanco, las de uso diario.

 

Artículo 15º.- Derechos de los Alumnos y Alumnas

1.     Recibir una educación humana- cristiana, con énfasis en la educación en la fe y en la capacitación intelectual que les permita desenvolverse con éxito dentro de la sociedad.

2.     El Alumnado debe ser informado y participar activamente en su proceso educativo. ( cfr. LOPNA Art. 54).

3.     Tener acceso y ser informados/as oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes. (cfr. LOPNA Art. 57 b).

4.     Utilizar los servicios del plantel y recibir la atención adecuada.

5.     Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza del plantel dentro de las normas establecidas en el presente reglamento, y siguiendo las orientaciones de la Dirección del plantel.

6.     Recibir un trato afable y respetuoso, acorde con la consideración debida a la dignidad humana, según el estilo de San José de Tarbes, y ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del plantel cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. (cfr. LOPNA Art. 56).

7.     Utilizar la biblioteca dentro de las horas establecidas. En la biblioteca siempre habrá un responsable para mantener en ella, el orden y respeto. Ya que es un lugar de beneficio comunitario, debe reinar un ambiente de compostura y silencio. Para consultar los libros y otros materiales de la biblioteca, debe hacerse con permiso del encargado y habiendo cumplido los requisitos que él  determine.

8.     Participar en las actividades que el plantel programe.

9.     Conocer, en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.

10. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. La entrega de boletas se realizará según cronograma emitido por la Dirección y el Departamento de Evaluación.

11. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes.

12. Exigir de sus compañeras un comportamiento adecuado a los objetivos y fines del plantel.

13. Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.

14. Ejercer su defensa cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí o a través de su representante.

15. Los demás que señale la normativa vigente y las autoridades del plantel.

 

Artículo 16º.- Deberes de los Alumnos y Alumnas

1.     Acatar, en forma respetuosa, las órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección y de todos los profesores/as y docentes del plantel.

2.     Colaborar en la propia formación moral, religiosa, intelectual, objetivo primordial de la educación que se imparte en el colegio.

3.     Cumplir con las obligaciones culturales a fin de llenar los requisitos exigidos por el plantel.

4.     Observar en todo momento, dentro y fuera del plantel, una actitud de urbanidad, cortesía, orden y decencia acorde con los principios impartidos en esta institución. Deben expresarse en forma culta y adecuada a fin de conservar la educación integral que reciben.

5.     Participar en las actividades extraescolares que se realicen en el colegio y a las demás que dispongan las autoridades.

6.     Todas las actividades programadas por los alumnos/as (reuniones, actividades culturales, etc.) deben ser directamente aprobadas y supervisadas por su respectiva profesora guía.

7.     Tratar con respeto a todos los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, así como a sus compañeros/as dentro y fuera del plantel y abstenerse de comentar asuntos internos que desprestigien la buena imagen de la Institución, Directivos, Maestras, Profesores/as, Administrativo, Obrero, Compañeras.

8.     Mantener en perfecto estado de conservación el local, mobiliario, materiales y útiles de enseñanza del colegio .En caso de daño, involuntario o voluntario, la alumno/a está en la obligación de repararlo o reponerlo.

9.     Hacer buen uso del recreo y respetar las zonas verdes, oficinas, aulas, laboratorios y demás dependencias del colegio. Los alumnos/as no permanecerán dentro de las aulas en las horas de recreo principal. El salón de clases es un lugar digno de respeto, debe estar siempre en orden. Evítese, por lo tanto, cualquier cosa que desfigure el significado y el sentido del aula. Cuídese con responsabilidad cada escritorio, silla, así como el pizarrón, las tizas, las carteleras, las paredes, etc. No se debe ingerir alimentos o bebidas dentro del aula, salvo aquellas autorizadas por la coordinación respectiva. Está prohibido, el uso de la tiza y el pizarrón, a las alumnas, para uso o fines, que no sean estrictamente académicos.

10. Se permite el uso de los teléfonos celulares, pero sólo podrán ser utilizados fuera de las actividades escolares. El celular debe permanecer apagado y dentro de su respectivo morral durante las horas de clase; si durante el desarrollo de la misma la alumna recibe o realiza alguna llamada, el Docente, llevará el celular a la Coordinación respectiva  y se citará al representante.

11. El Colegio prohíbe a los alumnos/as, se presenten sin la autorización del Plantel, en espectáculos donde de una manera  directa o indirecta involucren el nombre del mismo, como por ejemplo en programas de concursos televisados o no, conciertos…

12.  No se permite a los alumnos/as, traer al Plantel automóvil propio, por resguardar su integridad física y la de sus compañeras, y por la dificultad de espacio para estacionar en la Institución.

13.  Asistir con el traje escolar reglamentario, el cual no podrá ser modificado en  sus elementos. Está

Prohibido que los alumnos/as asistan a fuentes de soda, panaderías, librerías, sitios de comida rápida, etc., portando el traje escolar.

14. Asistir diaria y puntualmente a sus clases provistos/as de los útiles y materiales necesarios y realizar las tareas y los trabajos prácticos que les sean encomendados por el docente. Bajo ningún respecto los alumnos/as llamarán por teléfono a sus representantes para pedir útiles o materiales de clase olvidados.

15.  La entrada y salida de los alumnos/as será de acuerdo con los horarios  establecidos, los cuales deben ser respetados por padres, representantes y alumnos/as.

16. La hora de inicio de actividades en el colegio es a las 7:00 a.m. después de esa hora, se considerará retardo. Durante cada lapso se permitirán solamente tres (3) pases de entrada (por retardo) y tres (3) pases de salida antes del horario establecido. De incurrir en esa falta, el representante será citado por la coordinación respectiva.

17. Permanecer dentro del local hasta tanto sus representantes o personas debidamente autorizadas vengan a buscarlas. Cuando un alumno/a esté autorizado por su representante a irse con algún/a compañero/a u otra persona, deberá hacerlo saber a su maestra, profesora guía o coordinadora respectiva mediante una comunicación escrita y firmada.

18. No se permitirá bajo ningún pretexto, la salida de alumnos/as durante las horas de clase. En caso justificado (enfermedad o duelo de un familiar) se requiere la presencia del representante para permitir la salida del alumno/a.

19. Cuando un alumno/a deba permanecer en el plantel después de la hora de salida, no puede salir a la calle bajo ningún pretexto (el almuerzo debe ser traído por el representante o comprado, si es el caso, en la cantina).  El colegio no se hace responsable de la vigilancia de la alumna, que no teniendo ninguna actividad especial en el colegio en la tarde, incumpla el siguiente horario:      

   Educación Preescolar:    de 7:00 a.m.   a    1:00 p.m.

   Educación Básica I y II Etapa (1º a 6º grado):    de 7:00 a.m.   a   1:15 p.m.

   Educación Básica III Etapa (7º a 9º Grado) y Media diversificada: a partir de las 7:00 a.m.,   prorrogable según las exigencias de cada carga horaria.

De incurrir reiteradamente en el incumplimiento del horario establecido será motivo de citación al representante.

20. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada un alumno/a no asista al colegio, debe presentar un justificativo escrito de la inasistencia el mismo día que se incorpore a clases. Si durante su ausencia se ha/n efectuado alguna/s actividades de evaluación, el alumno/a deberá solicitar o solicitarlas a su docente o al Departamento de Evaluación, quienes definirán el procedimiento a seguir, para la aplicación de la o las evaluaciones a las cuales no asistió.

21. Durante la permanencia de los/as alumnos/as en el colegio no se permitirá que reciban mensajes, obsequios o realicen entrevistas con personas conocidas o familiares. En casos, muy justificados la relación se hará a través de la correspondiente profesora guía o de la respectiva coordinación.

22. Bajo ningún pretexto los/as alumnos/as se ausentarán del salón de clase. En el caso de la inasistencia del docente los/as alumnos/as permanecerán dentro del aula hasta recibir las orientaciones al respecto.

23. El boletín de calificaciones será entregado al representante por la maestra o profesora guía según cronograma establecido por el Departamento de Evaluación. La maestra o profesora guía convocará al padre o representante a través del alumno/a.

24. El aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudio es un requisito indispensable para optar al título de bachiller o certificado de educación básica. (cfr. Art. 125 RGLOE).

25. El acto de graduación en el Colegio San José de Tarbes- El Paraíso – es un acto académico y pertenece a las autoridades del Plantel la programación y celebración del mismo.

26. Es criterio del Plantel, que el acto de graduación esté revestido de sobriedad y sencillez, para evitar que se convierta en una fuente de gastos innecesarios o de ostentación, incompatibles con la educación que se imparte en el Colegio (Cfr. Cir. Nº  12 02/08/88 M.E.).

27.  Al Acto de Graduación los/as alumnos /as , asistirán con el traje escolar. No se permitirá bajo ningún pretexto actividades pro-graduación  ni dentro ni fuera del Plantel  (Cfr. Cir. Nº 42 26/10/93).

28. En el segundo año del Ciclo Diversificado los/as alumnos/as deberán cumplir un trabajo social de servicio durante el año escolar. Será la forma de evaluar los principios de solidaridad humana y vocación de servicio a la comunidad. (cfr. Art. 27 RGLOE).

29. Al acto académico podrán asistir los/as alumnos/as que hayan aprobado todas las asignaturas en el mes de julio. Las promociones llevarán oficialmente la denominación otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, e internamente, el nombre del Colegio.

30.  Los alumnos/as pueden pertenecer a las organizaciones estudiantiles que deseen y deben observar sus estatutos.

   31.  Los alumnos/as deben  cumplir, con eficiencia y responsabilidad, las funciones relacionadas con cargos directivos de las comisiones para las cuales hayan sido elegidos.

32.  Los/as alumnos/as deben abstenerse de toda actividad política-partidista, comercial (venta de objetos diversos) dentro del Plantel.

33.  El Colegio se reserva el derecho de inscripción y reinscripción de los/as alumnos/as, después de haber evaluado su proceso de escolaridad (Cfr. Resolución 1762 – 09/10/1996).

34.  Son además, deberes de los/as alumnos/as los que impongan las leyes, este reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes.

 

         De las faltas y sanciones

 

Artículo 17.- Se entiende por falta, la  trasgresión de una orden o norma establecida, de forma que entorpezca  el  proceso educativo personal o grupal, dentro o fuera del Plante, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario. La falta puede ser leve o grave. El incumplimiento por parte de los/as alumnos de los deberes establecidos en este Reglamento, origina la aplicación de sanciones acordes con la gravedad de la falta.

 

Artículo 18.-  La  aplicación de sanciones tiene como finalidad, lograr un cambio adecuado que facilite la labor docente y cree un ambiente de respeto y colaboración. Las sanciones que ordinariamente se aplican en el plantel son: la advertencia, la amonestación oral y escrita, la citación al representante, seguimiento a los compromisos acordados y la suspensión de la actividad o del plantel. (cfr. LOPNA Art. 57).    

 

Artículo 19º.- Se consideran faltas leves:

1.     La inasistencia y / o retardos injustificados a clase.

2.     El incumplimiento del traje escolar.

3.     Perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades escolares con actitudes como: pases de papelitos, chistes, dibujos circulando, cerrar la puerta del salón y / o impedir entrar o salir del mismo, sonar aparatos de sonidos, taquitos. . .

4.     La falta reiterada de los útiles necesarios para el trabajo escolar.

5.     Tener activado el celular durante las horas de clase.

6.     Pedir permiso con una intención y luego ejecutar otra acción.

7.     Todas aquellas que entorpezcan, sin impedirlo, el normal funcionamiento del plantel.

 

Artículo 20º.- Se consideran sanciones a las faltas leves las siguientes:

1.     Amonestación oral: “Consiste en la severa recriminación verbal a el alumno/a , que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el alumno/a comprenda la ilicitud de los hechos cometidos” (cfr. LOPNA Art. 623).  Esta, debe quedar registrada en el Diario de Clase y / o en el Libro de Vida.

2.     Amonestación escrita: “Nota expresa explicando la falta cometida”, la cual se asentará en el Libro de Vida

3.     La reincidencia en tres faltas leves acarreará la CITACIÓN del Padre y/o Representante.

 

Artículo 21º.- Se consideran faltas graves y sancionables las siguientes:

1.     Reincidir en faltas leves ya sancionadas.

2.     Involucrar a sus compañeros /as en acciones o hechos que incidan negativamente en la armonía del grupo y en la buena marcha de las actividades escolares.

3.     El uso, por parte del alumno/a de un vocabulario indecoroso, en forma escrita u oral, así como cualquier tipo de juego que comprometa la formación integral que recibe

4.     Fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas dentro del Colegio o fuera portando el traje escolar.

5.     Obstaculizar o interferir en la disciplinadle Colegio, en sus alrededores, puertas, aceras y calles cercanas.

6.     Cometer actos agresivos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa o del Personal Docente, Administrativo y obrero, sus compañeras, dentro o fuera de la Institución.

7.     Provocar desórdenes graves o interrupciones durante la realización de cualquier actividad educativa.

8.     Deteriorar o destruir en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ambiente escolar.

9.     Quien incurra en actos de irregularidad antes, durante y después de cualquier estrategia de evaluación.

10. El abandono del recinto del plantel sin la autorización correspondiente.

11. La falsificación de firmas y/o documentos.

12. Apropiaciones indebidas.

13. Cualquier otra acción que, por su naturaleza o por sus efectos, sea considerada como grave de acuerdo a los planteamientos filosóficos de la institución y la normativa legal.

 

Artículo 22º.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán informadas, previa citación, al Padre y/o Representante y las sanciones disciplinarias aplicables por cometer alguna de ella se aplicarán según su gravedad con:

1.     Seguimiento acordado.

2.     Retiro temporal del plantel, aplicada por el Director respectivo.

3.     Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.

4.     Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministerio de Educación.

5.     Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada la sanción por el docente de la materia.

 

Artículo 23º.- Todas estas sanciones serán aplicadas por la Dirección del plantel, respetando las instancias correspondientes.

 

Artículo 24º.- Derechos de los Padres y Representantes

1.     Solicitar de la Dirección del plantel, por intermedio de las respectivas coordinaciones, las informaciones que deseen con respecto a sus representados y obtener oportuna respuesta.

2.     Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación.

3.     Recibir información sobre la actuación general de su representado/a.

4.     Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

5.     Tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

6.     Formar parte de las comisiones de trabajo y de la comunidad educativa.

7.     Ser informados sobre el manojo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

8.     Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de su representado/a.

9.     Participar en aquellas actividades que organice el plantel para los padres y representantes. (cfr. LOPNA Art. 55).

 

Artículo 25º.- Deberes de los Padres y Representantes

1.     Participar activamente en la educación de su representado. (Cfr. Art. 54 LOPNA).

2.     Atender con diligencia a las citaciones que se les hagan, en la fecha y hora señalada por la Dirección del Plantel, Profesor o Docente guía o cualquier otro miembro del personal Docente o Administrativo.

3.     Acatar las recomendaciones y sugerencias que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de su representado, en cuanto a los aspectos relacionados con su proceso educativo.

4.     Proporcionar todos los libros y útiles que los alumnos requieran para su desempeño como estudiantes.

5.     Tratar en forma justa y respetuosa los problemas que confronte su representado en el Colegio. Bajo ningún pretexto el Representante, utilizará su condición profesional o status social para lesionar la dignidad del Docente o cualquier otro miembro de la institución.

6.     Velar para que su representado asista con regularidad y sin retardo a clase, cumpliendo cabalmente las horas de entrada y salida, de acuerdo con los horarios establecidos. (Cfr. Art. 54 LOPNA).

7.     Velar para que su representado cumpla las tareas y actividades que les son asignadas a realizar en el hogar.

8.     Comunicarse con el Personal del Colegio en forma cortés y adecuada al buen trato que merecen.

9.     Hacer que su representado cumpla con lo exigido respecto al Traje Escolar.

10. Velar por la buena presentación e higiene personal de su representado, acatando lo establecido en el Colegio respecto a decencia y moral en el modo de vestir, acorde con los objetivos establecidos por el Colegio. (Cfr. Art. 42 LOPNA).

11. Asistir a las reuniones y otros actos que se realizan en el Colegio, previa convocatoria.

12. Solicitar entrevistas con la Maestra o Profesora de su representado, con la debida anticipación de acuerdo a la disponibilidad del personal requerido.

13. Solicitar por escrito a la Dirección del  Colegio, con la debida anticipación, el retiro de su representado, a fin  de que pueda expedírsele toda la documentación requerida, previa comprobación de su solvencia.

14. Acatar la prohibición de compra de víveres por parte de los alumnos en concordancia con el numeral 18 del Art. 15 referido a los deberes de los alumnos.

15. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

16. Cancelar las mensualidades del mes que se inicia durante los diez (10) primeros días.

17. Los Padres y Representantes son responsables de la Inscripción de sus representados. Es un requisito indispensable al iniciarse el año escolar que el alumno esté formalmente inscrito.

18. Acusar, cuando el caso lo amerite, recibo de la correspondencia, boleta de calificaciones y demás informes que se le envíen.

19. Responder por los daños que, por negligencia o mala conducta, ocasione su representado en el edificio, mobiliario, materiales e instalaciones del plantel.

20. Por el hecho de matricular un alumno en el Colegio queda entendido que los Padres y Representante se declaran conformes en cuanto dispone este reglamento y que se acepta las sanciones debidamente aplicadas por incumplimiento del mismo.

21. Son además, deberes de lo Padres y Representantes los que impongan las leyes, este reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades componentes.

 

Artículo 26º.- Derechos del Personal Docente

1.     Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función de docente.

2.     Estar informado y participar de todas las actividades educativas, formativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de la Comunidad Educativa.

3.     Recibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñan, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

4.     Participar y realizar cursos de mejoramiento, actualización programadas por la Dirección del Plantel.

5.     Recibir reconocimientos de acuerdo a sus méritos profesionales, establecidos en la Institución.

6.     Los demás que se establezcan en las normas legales.

 

Artículo 27º.- Deberes del Personal Docente

1.     Observar en todo momento una conducta y vocabulario acorde a su alta responsabilidad, así como una presentación personal de acuerdo a la función que realiza, correspondiendo su actuación con los principios que trasmite a sus educandos.

2.     Promover objetivamente los valores y actitudes inspirados en la concepción religiosa y cristiana de la vida, tomando en cuenta el Ideario y las Líneas Fuerza de San José de Tarbes.

3.     Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, La Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el presente reglamento y cualquier otra disposición de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dictan las autoridades educativas y la Dirección del Plantel.

4.     Responder por el orden de los/as alumnos/as por la conservación del edificio, muebles, material de enseñanza y demás útiles del Colegio.

5.     Llenar todos los aspectos señalados en el Libro de Asistencia o  Diario de Clase.

6.     Responder en una forma efectiva cuando un alumno(a) confronten problemas de comportamiento en la clase. No sacar a la alumno(a) de clase hasta agotar todos los recursos viables para solventar la situación. En caso de reiteración o falta grave, el alumno(a) debe ser enviado a la Coordinación respectiva o la Dirección y se le colocará la debida observación tanto en el Libro de Vida como en el Diario de Clase.

7.     Mantener estrecha colaboración con las Profesoras Guías de su respectivas secciones y las personas responsables de la orientación escolar, con el fin de intercambiar informaciones sobre los/as alumnos/as.

8.     Abstenerse de dar clases particulares remuneradas a los/as alumnos/as bajo su responsabilidad directa.

9.     Adoptar  una didáctica activa que desarrolle en los/as alumnos/as la capacidad de investigación y

         haga madurar en ellos hábitos de creatividad y de crecimiento cultural autónomo.

10. Colaborar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la Comunidad Educativa.

11. Estar siempre dispuestos /as para los/as alumnos/as y abiertos (as) al diálogo con los representantes.

12. Prever  aquellas situaciones en que puedan incurrir los/as alumnos/as, antes de aplicar sanciones, ello  a través  del diálogo respetuoso, el cariño y los valores del Evangelio.

13. Aplicar las sanciones a que haya lugar con profundo espíritu pedagógico Tarbesiano y ajustado a lo establecido en la normativa vigente.

14. Dispensar a los directivos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable acordes con la investidura docente.

15. Asistir obligatoriamente a los Consejos Generales de Docentes, de Curso, de Sección y/o Extraordinarios, así como a cualquier reunión de carácter académico, administrativo u otro, que convoquen las autoridades del Colegio, Distrito Escolar y Zona Educativa.

16. Impartir en forma obligatoria, las enseñanzas con sujeción a los programas oficiales y a las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas.

17. Asistir, respetar el horario de trabajo y evitar, dentro de lo posible, las inasistencias y retardos que ameriten el nombramiento de suplentes. En caso de inasistencia, ésta deberá ser justificada por escrito, en los casos  no previstos avisarlo al plantel. Al finalizar cada lapso, la Coordinación correspondiente entregará, a cada docente su récord de asistencia tomando como base el Control de asistencia Diaria.

18. Evitar el uso del celular en las horas de clase.

19. Evitar, en lo posible, la asignación de trabajos en equipos fuera del Colegio.

20. Cumplir las guardias que le sean asignadas.

21. Evitar la asignación de trabajos y otras evaluaciones durante el período señalado para la realización de pruebas finales de lapso, a fin de permitir a los alumnos una mejor preparación para dichas pruebas.

22. Entregar a los/as alumnos/as los resultados de sus evaluaciones corregidos (máximo 8 días después de realizada), así como el informe de notas, antes de la realización de los Consejos de Curso, con el fin de evitar correcciones posteriores.

23. Entregar al Departamento de Evaluación, la planificación y las notas en las fechas previstas en el Cronograma de Lapso.

24. Cumplir con las exigencias, aprobadas por la Dirección, respecto a recaudos, documentación y planificación que se requiera para el buen funcionamiento del Colegio.

25. Asistir a las diferentes Comisiones para las que hayan sido nombrados y reunirse por lo menos tres (3) veces al año, previa convocatoria para llevar a cabo sus funciones.

26. Velar por el cumplimiento de la Ley, este reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades educativas competentes.

 

Artículo 28º.- Deberes de la Dirección

1.      Responder por la buena marcha del Colegio y de las dependencias que en el funcionen.

2.      Asistir y permanecer diariamente en el Colegio en las horas de labor.

3.      Presentar ante las autoridades competentes todos los recaudos e informaciones solicitados durante cada año escolar.

4.      Integrar el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa. Participar en la Junta Directiva de Padres y Representantes, conforme a la normativa legal vigente.

5.      Coordinar la organización y realización de actividades propias del año escolar.

6.      Integrar y convocar, el Consejo Directivo y el Consejo Técnico Asesor.

7.      Integrar y convocar, cuando lo juzgue conveniente, el Consejo de Docente, el Consejo General de Docente y el Consejo de Sección.

8.      Planificar programa de formación del personal, que ayude a mejorar su calidad profesional.

9.      Estrechar las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objeto de lograr un efectivo ambiente de participación.

10.  Favorecer el intercambio de información en forma periódica con los demás miembros del Plantel.

11.  Proponer modificaciones al Reglamento Interno del Colegio.

12.  Presidir los actos que se celebren en el Colegio.

13.  Velar por el cumplimiento de los horarios y programas.

14.   Velar por el mantenimiento y presentación de la planta física del Plantel.

15.  Otorgar como órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las respectivas credenciales de carácter académico.

16.  Asignar funciones y delegar responsabilidades.

17.  Seleccionar y designar al personal docente, administrativo y obrero.

18.  Cumplir y hacer cumplir la Ley, sus Reglamentos, el Reglamento Interno y las demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

Artículo 29º.- Deberes de la Sub – Dirección

1.     Colaborar con la Dirección del Plantel en las labores educativas y cumplir las instrucciones que la dirección imparta. Su designación es realizada por la Dirección.

2.     Hacer las veces de Dirección en los casos de ausencia accidental o temporal de éste.

3.     Compartir con la Dirección las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y  la supervisión del Plantel.

4.     Integrar el Consejo Directivo, Consejo Técnico Docente, el Consejo de Docente y el Consejo General.

5.     Llevar los Libros de Actas de los Consejos de Docentes.

6.     Cumplir los demás deberes y ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

Artículo 30º.- Deberes del Equipo Pastoral

1.     Destacar la enseñanza religiosa como elemento fundamental de toda acción educativa.(Un Colegio en Pastoral).

2.     Propiciar un ambiente escolar animado por el espíritu de familia Tarbesiana y comunión, en el cual, alumnos/as, docentes, personal administrativo y obrero, vayan experimentando el camino de la fe.

3.     Llevar a cabo, tanto los alumnos como con el personal del plantel, diversas experiencias de fe y vida: oración de la mañana, preparación a los sacramentos, Eucaristía de grupo y colegio, encuentros, retiros, formación de grupos de reflexión y acción cristiana.

4.     Informar a los padres y representantes sobre la vida cristiana del plantel (cartas de formación) y promover la participación de los alumnos y sus familias en encuentros de formación y profundización de la fe y de vivencia de hogar (Escuela de Padres).

 

Artículo 31º.- Deberes del Departamento de Evaluación

1.     Planificar con la Coordinación respectiva del plantel la aplicación de diversas pruebas psicológicas, que permitan analizar las potencialidades, valores, intereses y actitudes de los alumnos.

2.     Establecer los criterios de evaluación continua, que permita al docente determinar el progreso en el aprendizaje de los alumnos en función de los objetivos programáticos, durante el lapso didáctico proyectado.

3.     Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificación, organización, ejecución, control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel.

4.     Planificar, aplicar y comprobar con el/la docente de la asignatura, los métodos y procedimientos que se utilizarán en el proceso de evaluación.

5.     Revisar la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el/la docente en cada lapso y procurar sea dada a conocer a las alumnas y representantes.

6.     Establecer un conjunto de reglas, principios, técnicas o instrumentos, acordes con los distintos objetivos a evaluar.

7.     Crear progresivamente un banco de datos e ítems para el proceso de evaluación.

8.     Diseñar instrumentos de registros de los resultados de la evaluación del alumno, tanto cualitativamente como cuantitativamente.

9.     Coordinar los calendarios de pruebas finales de lapso, de revisión, de materia pendiente, extraordinarias… entre otras.

10. Participar en los Consejos de Sección, de Docentes y asistir a las reuniones programadas por la Dirección del Plantel.

11. Colaborar con la elaboración de los diversos recaudos administrativos requeridos por el Departamento de Control de Estudios.

12. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluación.

13. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la evaluación que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas del plantel.

14. Otras funciones no previstas que sean señaladas por la Dirección del plantel.

 

Artículo 32º.- Deberes del Departamento de Control de Estudios

1.     Coordinar y planificar, con el Departamento de Evaluación, los mecanismos adecuados para dinamizar y optimizar el proceso evaluativo.

2.     Diseñar instrumentos de registros de resultados académicos con la finalidad de agilizar el proceso académico.

3.     Tramitar ante las autoridades competentes, las solicitudes y resoluciones de Transferencias y Equivalencias de Estudios Nacionales o del Exterior.

4.     Elaborar los diversos recaudos administrativos solicitados por las autoridades competentes, tales como: Matrícula Inicial y sus modificaciones, Resumen Final de Rendimiento Estudiantil, Planillas de Participación de Pruebas de Revisión, Extraordinarias, de Equivalencias, de Ubicación, Certificados y Títulos, Hojas de Registro de Certificados y Títulos.

5.     Participar en los Consejos de Sección, de Docentes y asistir a las reuniones programadas por la Dirección del Plantel.

6.     Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que dirigen el proceso de control de estudios.

7.     Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a control de estudios que establezcan  las leyes, reglamentos e instrucciones internas del plantel.

 

Artículo 33º.- Deberes de las Coordinaciones (Profesores Guías)

1.     Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias del plantel.

2.     Velar por la aplicación de las sanciones a los alumnos, una vez decididas éstas.

3.     Cumplir con las siguientes actividades: elaboración y control de los diarios de clase, control de asistencia, retardos, salidas, pases tanto de alumnos como profesores, entre otras.

4.     Asistir a las reuniones de los Consejos de Docentes.

5.     Proponer a la Dirección las medidas que juzgue convenientes para la buena marcha del plantel.

6.     Apoyar activamente en todas las actividades complementarias culturales, deportivas, académicas informativas, entre otras, planificadas por la Dirección o la Comunidad Educativa de la institución.

7.     El Profesor/a Guía es responsable de la actuación de los alumnos de su respectivos cursos en los actos que se realicen en el Colegio, a fin de garantizar los objetivos previstos y evitar situaciones desagradables durante y después de la presentación de los mismos.

8.     Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza personalizada en las relaciones con los alumnos y sus representantes.

9.     Resolver positivamente, en un clima de diálogo, las situaciones inherentes al desarrollo evolutivo juvenil y al ritmo de la función escolar.

10. Convocar a los padres y representantes de los alumnos a su cargo al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de conocerlos e instruirlos acerca de las estructura del plantel y coordinar la organización de la sección.

11. Informar al curso sobre las normas de disciplina del plantel.

12. Dialogar con los Padres y Representantes de los alumnos que presenten situaciones irregulares.

13. Llevar el Libro de Vida del alumno/a, donde se dejará constancia, por escrito, las observaciones relativas al comportamiento del alumno/a. De igual modo, deberán aparecer en el mismo: las citaciones que se le hayan hecho a sus padres y/o representantes, dejando constancia por escrito y firmadas por éstos de los asuntos tratados.

14. Designar y/o coordinar la designación de los alumnos/as que vayan a cumplir diversas actividades en el plantel, tales como semaneros/as, delegados/as de curso e instruirles acerca de sus funciones y características de la actividad a realizar.

15. Trabajar conjuntamente con el responsable de la orientación escolar en el estudio de aquellos alumnos que requieran una atención especial.

16. Dialogar periódicamente con los profesores de sus secciones a fin de coordinar los aspectos inherentes al proceso educativo y discutir las diversas situaciones que se planteen en los cursos.

17. Entregar las boletas de calificaciones y citar a los padres y representantes en los casos que lo ameriten.

18. Elaborar y entregar trimestralmente el informe de asistencia e inasistencia a los respectivos docentes que están a su cargo.

19. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes del plantel.

 

Artículo 34º.- Deberes del Departamento de Orientación

1.     Evaluar y orientar los casos de los alumnos remitidos por dificultades de aprendizaje, adaptación escolar o comportamiento.

2.     Informar y orientar al alumnado en la toma de conciencia en cuanto a sus intereses, aptitudes y posibilidades de estudio tomando en cuenta los resultados de las pruebas aplicadas respecto a su orientación vocacional.

3.     Orientar en los alumnos/as la adquisición, desarrollo y utilización funcional de hábitos y técnicas instrumentales de estudio que le faciliten el proceso de enseñanza – aprendizaje.

4.     Implementar cada año escolar el proceso de Registro Estudiantil, Prueba  de Aptitud Académica y Pre – Inscripción Nacional  establecidos por el Consejo Nacional de Universidades para la población de alumnos del Ciclo Diversificado.

5.     Proporcionar a los/as alumnos/as del Ciclo Diversificado charlas y visitas a centros de educación superior, con la finalidad de ofrecer una información profesional actualizada.

6.     Remitir alumnos que ameriten recuperación psicopedagógica fuera del plantel, a instituciones del sector salud mental y/o educación especial.

7.     Proporcionar al personal docente información psicopedagógica que le permita incorporar nuevos elementos en el desempeño de su labor profesional.

8.     Colaborar y orientar al personal  docente en la toma de decisiones a seguir en los casos  de alumnos/as que presenten dificultades de aprendizaje, adaptación o comportamiento.

9.     Colaborar y asesorar a los padres en la conducción de hábitos de estudio, distribución del tiempo libre, elección vocacional y conocimiento personal y afectivo de sus hijos.

10. Asistir a las reuniones convocadas, por diferentes instancias tales como: Distrito, Supervisor/a, C.N.U., a efecto de obtener información sobre el área de orientación.

11. Asistir a las reuniones programadas por la dirección del plantel.

12. Otros deberes no previstos que sean señalados por la dirección del plantel.

 

Artículo 35º.- Deberes del personal Administrativos

1.     Recibir  un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa.

2.     Favorecer su formación humana y profesional.

3.     Recibir adecuada atención a sus inquietudes religiosas.

4.     Recibir puntualmente las remuneraciones acordadas y las establecidas por la Ley.

 

Artículo 36º.- Derechos del personal Administrativos

1.     Responder oportunamente a las tareas asignadas, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta de su gestión a su superior inmediato.

2.     Responder de la organización y conservación de las diferentes áreas de trabajo.

3.     Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.

4.     Guardar la absoluta discreción sobre las actividades a su cargo.

5.     Las demás que señalen las disposiciones emanadas de las autoridades del plantel.

 

Artículo 37º.- Derechos del personal Obrero

1.     Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa.

2.     Favorecer su formación humana y profesional.

3.     Recibir adecuada atención a sus inquietudes religiosas.

4.     Recibir puntualmente las remuneraciones acordadas y las establecidas por la Ley.

 

Artículo 38º.- Deberes del personal Obrero

1.     Asistir diaria y puntualmente al plantel.

2.     Cumplir con el horario de trabajo.

3.     Velar por el mantenimiento, aseo, limpieza y ornato de todas las dependencias del plantel, del mobiliario y demás materiales existentes, de acuerdo a las instrucciones dadas.

4.     Velar por el cuidado del material de trabajo del cual es responsable.

5.     Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

6.     Guardar el debido respeto al alumnado y demás personal que labora en el plantel.

7.     Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.

8.     Observar buena presentación personal.

9.     Velar por el buen porte y cuidado del uniforme entregado por el plantel.

10.  Las otras que sean señaladas por las autoridades del plantel.

 

Artículo 39º.- De los Consejos y sus atribuciones

1.     Los Consejos podrán ser Generales, de Sección y Técnico Docentes.

2.     La asistencia del Personal Directivos y Docente a los distintos consejos es obligatoria, ya que la opinión de cada miembro es muy valiosa tanto para el diagnóstico de las situaciones planteadas, como para las decisiones a tomar.

3.     Los Consejos Generales estarán constituidos por la totalidad del Personal Directivo, Docente y de Orientación del Colegio y sus atribuciones son las siguientes:

a.-       Discutir todo cuanto atañe al quehacer educativo de la Institución: planificación, evaluación… y todo lo demás que establece la Ley, Reglamento y cualquier disposición emanada de las autoridades competentes.

4.     Los  Consejo de Sección estarán presididos por el/la Profesor/a Guía y estarán integrados por los Docentes de cada una de las secciones que funcionen en el Colegio, un representante del Departamento de Evaluación y otro de Orientación. Su función principal es analizar y evaluar la actuación del alumno/a, su rendimiento académico, asistencias, actitudes personales, situaciones concretas de una determinada sección, etc. Deben ser un camino para tener un conocimiento amplio de los  alumnos y una oportunidad para reorientar el proceso de enseñanza – aprendizaje por parte de los docentes. Se reunirá al menos una vez por lapso o cuando la/s circunstancia/s así lo requieran.

5.     Los Consejos Técnico – Docentes, integrados por el personal Directivo y a tiempo completo, tendrán carácter de asesoría y sus conclusiones categoría de recomendaciones. Sus atribuciones son:

a.-       Estudiar los problemas educativos generales del plantel y recomendar soluciones.

b.-       Sugerir normas generales que orienten las actividades de las Coordinaciones, la Dirección y demás órganos del plantel.

c.-       Planificar y coordinar, junto con la Dirección las actividades a desarrollar en el plantel.

d.-       Las demás que les señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

De la Comunidad Educativa

 

Artículo 40º.- La Comunidad Educativa del plantel se concibe dentro de la específica orientación cristiana, católica y tarbesiana de la Institución y en consideración a lo presentado en la normativa legal vigente.

 

Artículo 41º.- Son órganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Consultivo, la Organización de los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil.

 

Artículo 42º.- La Comunidad Educativa favorecerá la participación de todos sus miembros en la construcción de la misma, llevando a cabo su inserción activa en la realidad cultural y social, a través de una vivencia del testimonio cristiano.

 

Artículo 43º.- También son funciones de la Comunidad Educativa, las establecidas en la Ley Orgánica de Educación y la normativa complementaria.

 

Asociaciones Estudiantiles

 

Artículo 44º.- A los fines de la participación de los/as alumnos/as en actividades complementarias a su formación, el colegio dispone de diferentes asociaciones estudiantiles:

a.-       Club Misionero Tarbesiano (MITAR).

b.-       Banda de Guerra.

c.-       Deportes.

d.-       Representación Estudiantil (CETAR).

e.-       Estudiantina.

f.-         Grupos Culturales.

 

Artículo 45º.- Los/as alumnos/as deben realizar, con eficiencia y responsabilidad, las funciones  actividades relacionadas con la/s asociación/es estudiantil/es a la/s cual/es pertenece/n.

 

Artículo 46º.- Cuando el colegio lo considere conveniente, se crearán otras asociaciones estudiantiles tendientes a satisfacer alguna necesidad, en concordancia con lo pautado en el Cap. VII, Art. 49 numeral 3º del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

 

Artículo 47º.- Todas las asociaciones estudiantiles se regirán por sus respectivos reglamentos, los cuales se apoyan y orientan en el presente reglamento interno, quedando sujetos a este último en sus actividades y decisiones.

 

Actividades Complementarias

 

Artículo 48º.- A fin de facilitar la permanencia de los/as Alumnos/as dentro del plantel en horarios especiales durante la tarde (1:30 a 4:30 p.m.), el colegio brinda:

v       Atención especial a las alumnas de Preescolar y Educación Básica de I y II Etapa (1º a 6º Grado).

v       Clases de flamenco.

v       Clases de Teatro.

v       Deportes.

A aquellas alumnas, cuyos padres y representantes lo deseen y puedan responsabilizarse del costo adicional por estas actividades.

 

Actividades Complementarias

 

Artículo 49º.- Cualquier solicitud de documentos, constancias, calificaciones, etc., será atendida en un plazo no menor de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hace la petición.

 

Artículo 50º.- Las solicitudes a que hace referencia el artículo anterior serán atendidas en el horario: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.

 

Artículo 51º.- No se entregarán boletas, copias denotas, constancias o cualquier otro documento durante los días feriados y los períodos de vacaciones.

 

Artículo 52º.- Los/as alumnos/as que deseen reinscribirse deberán hacerlo en el período fijado por el colegio. Finalizado dicho período no habrá más reinscripciones, ni se reservarán cupos. Para formalizar la inscripción deben haber cancelado lo correspondiente al año anterior. La inscripción para el año escolar es un requisito para que el alumno/a asista al plantel.

 

Artículo 53º.-  No se permitirá iniciar el año escolar a los/as alumnos/as cuyos padres y representantes no las hayan inscrito formalmente.

 

Artículo 54º.- El personal docente, administrativo, obrero, padres y representantes y los/as alumnos/as deberán acatar todas las disposiciones emanadas de la administración.

 

Artículo 55º.- Cuando se trate del retiro del alumnos/as para cursar en otro plantel o el egreso por haber culminado sus estudios, la solicitud de los documentos probatorios y cualquier otro se hará por la oficina de administración, previa comprobación de estar solventes por el servicio prestado por el colegio.

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 56º.- Los horarios correspondientes a las actividades educativas serán elaborados según las disposiciones que las autoridades competentes establezcan para los respectivos niveles. La enseñanza religiosa es un elemento fundamental de la acción educativa, en consecuencia, se dispondrá de dos (2) horas semanales asignadas dentro del horario escolar.

 

Artículo 57º.- Las faltas y sanciones del personal que constituye la Comunidad Educativa del Colegio San José de Tarbes – El Paraíso, serán impuesta por el Personal Directivo en concordancia con la normativa legal vigente.

 

Artículo 58º.- Son egresado/as quienes hayan obtenido certificados y/o títulos oficiales en los cursos regulares del Colegio.

 

Artículo 59º.- El Colegio San José de Tarbes – El Paraíso propiciará la asociación de exalumnos/as y mantendrá permanente vinculación con ellas a través de reuniones, encuentros o cualquiera otra actividad que favorezca su comunicación con el colegio.

 

Artículo 60º.- Constituye una obligación moral de los/as exalumnos/as contribuir en la forma y en la medida de sus posibilidades, con el desarrollo de la institución.

 

Artículo 61º.- Este reglamento queda sujeto a modificaciones según le imponga la Ley de Educación, su Reglamento o las necesidades que surjan respecto del mismo.

 

Artículo 62º.- Lo no previsto en el presente reglamento y que no esté contenido en las leyes y reglamentos de la materia, será resuelto por la Dirección del colegio, asesorada por el Consejo Técnico Docente cuando lo juzgue necesario.